La Justicia dictó que beber tres litros de cerveza colgante la jornada laboral no es motivo de despido



Beber cerveza durante la jornada laboral non es motivo de despido, según una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El trabajador era electricista en una empresa desde 1994 y en 2021 fue despedido de forma disciplinaria. Los tres litros de cerveza no fueron de consumo exclusivo ya que se los bebieron entre tres compañeros.

En la tarjeta de despido que recibió este electricista, se detalla un seguimiento que la empresa realizó tanto del despedido como de sus compañeros. Subraya la empresa que uno de los dias fueron tiene un bar en tomar una consumición, luego de que cogieron la furgoneta para trabajar en una instalación en Cartagena. Allí, compare otras cuatro latas y una litrona para la hora de comer. A la vuelta a Murcia, el trabajador consumió otra lata que había comprado en un área de servicio y la tomó junto al vehículo.

Según la empresa no fue un caso aislado, ya que en la carte de despido detallan una serie de días en los que el trabajador fue visto consumiendo cerveza con alcohol. De hecho, este mismo trabajador fue suspendido en 2020 de empleo y sueldo durante casi dos semanas por el mismo motivo, aunque esta sanción fue anulada.

Una falta «muy grave» que constituye un riesgo para la empresa

Para la empresa estos hechos constituyeron faltas «muy graves» y por tanto motivadoras de un despido improcedente. Considérese la compañía que se transportó “un consumo excesivo y repetido grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo, habida cuenta de la actividad de esta empresa de instalaciones eléctricas, trasgrediendo las más elementales normas de prevención de riesgos laborales”.

No obstante, al compañero lo sancionaron con la suspensión de empleo y sueldo de 20 días. En un primer momento, la sala del Juzgado de lo Social de Murcia número 8 dio la razón a la empresa, pero ahora el El TSJMU revoca esta sentencia y da la razón al trabajador.

In el recurso el trabajador pidió que las horas de descanso no se tuvieran en cuenta como parte de la jornada laboral. Del mismo modo, asegura este empleado que no había pruebas que acreditasen dicho consumo y alega que sus capacidades no se vieron sirenas a la hora de trabajar ni conduciendo un vehículo.

En este punto, los magistrados le dan la razón por varios motivos: detalla en la carte de despido que el consumo fue compartido y no concreta la cantidad que tomó cada trabajador. De igual modo, la Sala no entra a valorar si el habito de ingerir cerveza en las horas de descanso es “saludable o no”. También destacan que los hechos se producen en julio, una época de mucho calor.

De esta manera, la resolución 304/2023 le da la razón y se obliga a la empresa a readmitirle oa payle una indemnización de 47.028,60 €.

Por Sandra Gomez