Hacienda acaba de abrir una alternativa interesante para todos aquellos que lo están pasando mal con el pago de la hipoteca. Una respuesta reciente de la Dirección General de Tributos tiene una consulta de un particular ha avalado el derecho de los contribuyentes a seguir beneficiándose de la degravación fiscal por compra de vivienda si se decide liquidar el importe restante del préstamo hipotecario recibido del banco y sustituir su financiación por un préstamo personal, en este caso familiar.
Tributos argumentó que hecho de que la financiación provenga de una entidad financiera o de un familiar es irrelevante a los efectos de disfrutar de la deducción fiscal, ya que la legislación “no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y formado en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-«. Para ello sería igualmente aplicable la degravación por compra de vivienda habitable, qu’allowe deducirse el 15% de las cantidades aportadas para el pago de la vivienda habitual, con un tope máximo de 9.040 euros, lo que garantiza en el mejor de los casos una sanción fiscal de 1.356 euros anuales
El criterio sentado por Tributos abre la puerta a que los hipotecados pueden esquivar el perjuicio financiero que les pueda estar ocasionando la escalada del euríborque según las estimaciones manejadas por ABC está encareciendo las hipótesis en una horquilla de entre 250 y 600 euros mensuales, siempre que tengan un familiar con la capacidad financiera para cubrir suficiente con un préstamo personal la cuantía restante del préstamo hipotecario y sempre que el beneficiario cumpla con las obligaciones fiscales derivadas de este tipo de operaciones.
La consulta vinculante evacuada por la Dirección General de Tributos constatará que la cancelación del préstamo bancario se convierte en impuesto de actos jurídicos documentados y que la constitución del nuevo préstamo personal, tenga o no tipo de interés, debe declarar como en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como una transmisión costosa.
Cumplidas esas obligaciones fiscales, el contribuyente beneficiario de la operación podrá seguir aplicándose la deducción por vivienda por el nuevo préstamo suscrito al ritmo al que vaya devolviendo el principal del préstamo personal o los intereses que se deriven del mismo, si se ha formalizado con un algún tipo de interés.