Esta vez es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -y no solo su Abogado General- quien lo dice: el organizador de un viaje combinado que cancela un contrato «debe reembolsar al viajero»y este reembolso «significa solo restitución en forma de dinero». Imponer un reembolso en forma de nota de crédito o «bono» equivale a violar la legislación europea.
Fue a petición indirecta de dos asociaciones de consumidores que el Tribunal de Justicia dictó esta sentencia, jueves, 8 de junio de 2023. La UFC-Que Choisir y la confederación Consumo Vivienda Ambiente de Vida (CLCV) habían solicitado, el 7 de julio de 2020, que el Consejo de Estado cancelara una acuerdoadoptado por el gobierno francés el 25 de marzo de 2020, durante el estallido de la pandemia de Covid-19.
Este texto, destinado a » para salvaguardar « el flujo de caja de los profesionales de viajes, les permite diferir durante dieciocho meses el reembolso de los clientes cuyos viajes fueron cancelados. O el Directiva sobre viajes combinados (artículo 12) les obliga a reembolsarlos en un plazo de “Catorce días a más tardar”.
El Consejo de Estado había preferido interrogar al Tribunal de Luxemburgo. Le había preguntado si la directiva realmente imponía el reembolso en efectivo y si, llegado el caso, la crisis sanitaria y sus consecuencias para los operadores de viajes podrían “justificar una exención temporal”.
A ambas preguntas, la Corte responde negativamente. (C-407/21). Considera que los Estados miembros «no puede invocar la fuerza mayor para liberar, ni siquiera temporalmente, a los organizadores de viajes combinados de esta obligación de reembolso»ya que esto daría lugar a una reducción del nivel de protección de los pasajeros previsto por la directiva.
Circunstancias excepcionales
Organización profesional Empresas de viajes (EDV) indica que esta parada “no tiene consecuencias prácticas, ya que los bienes emitidos durante el primer parto han sido utilizados o reembolsados durante mucho tiempo”.
La UFC-Qué elegir considerando, sin embargo, que podría tener un impacto en disputas entre agencias y clientes que han cancelado ellos mismos una estadía reservada en el extranjero, por temor a enfermarse o no poder regresar, y que no han sido reembolsados.
Allá directiva establece que el viajero tiene derecho a rescindir su contrato de forma gratuita si “circunstancias excepcionales e inevitables”que va acompañado “en el lugar de destino o en sus inmediaciones”tener algo “consecuencias significativas en la ejecución del contrato”. Profesionales del sector, el mediador turístico y de viajes, así como varios jueces definieron que el viajero solo puede ser reembolsado si logra demostrar que las tres condiciones se cumplieron en la fecha precisa de su cancelación (y no unos días más tarde).
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