El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se ha tragado menos y más productividad de un funcionario que ya de asumir sus tareas y que, para que salieran adelante, tuvieron que asumir sus jefes y compañeros.
El trabajador en cuestión también resultó que esta situación suponía un caso de acoso laboral, algo que también ha quedado desestimado, como consta en la resolución 339-23 de la primera sección del Social del TSJM del 30 de marzo.
El demandante es un oficial de carrera que aprobó a la oposición en 2004 y que introducido en 2005 en la función pública como jefe de área en el nivel 28 dentro del Cuerpo superior de Actuarios, Economistas y Estadísticos de la Administración de la Seguridad Social. Desde entonces, el trabajador ha ocupado varios puestos dentro de la Seguridad Social y la AEAT hasta la actualidad, donde prestación de servicios en la Agenda 2030.
El sueldo de este trabajador tiempo de 80.620,49 euros en 2018 también hay un plusun ‘complemento por productividad por mayor desempeño’ que ascendía tiene 854,61 euros invariablemente cada mes. No obstante, como consta en la sentencia, el superior del trabajador comenzó a percibir “una disminución notable de su rendimiento, no efectuando de forma correcta las tareas encargadas o dejando de hacerlas, debiendo encargarlas a otros funcionarios”.
Así, el responsable del seguimiento del trabajo del funcionario, subdirector general del área en la que desempeñaba sus funciones, habló con el director general sobre la posibilidad de producir este complemento por productividad con el objetivo “de que se mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios prestados por el demandante”.
Reducción paulatina del complemento de productividad
La sentencia decía que “toda vez no mejoró dicho complemento fue reduciéndose gradualmente”. En cifras, en junio del 2019, fecha en la que secidió tomar esta medida, el complemento fue de 704,61 euros, en julio, de 654, 61 euros, en agosto de 604, 61 euros, en septiembre de 554, 61 euros, en octubre de 504, 61 euros y así sucesivamente.
Además, en concepto de ‘At. Regularización productividad’ en diciembre de 2018 recibió 3550 euros y nada en diciembre de 2019. el jefe de este funcionario se lo trasmitió personalmente.
Además, otra trabajadora asumió personalmente tareas sin finalizar que eran “tediosas” y complejas. Por otro lado, a pesar de la reestructuración del área en la que trabajó este funcionario, este siguió manteniendo su despacho. Incluso, pidió el traslado a otro puesto y sus superiores consideraron su solicitud “para intentar solucionar el conflicto”, aunque no se pudo llevar a cabo en ese momento finalmente.
Denuncia por acoso laboral
Fue en 2020 cuando el funcionario presenta una denuncia por acoso laboral que se desestimó y, unos meses después, el funcionario estuvo en incapacidad temporal (baja) y volvió a presentar una denuncia por el mismo motivo. El demandante pedía que se valorase el reintegro “de las cantidades dejadas de jadas de percibir por import de 8.791,85 € (más el 10% de mora), así como 20.490 € por daño moral“.
Con esta situación, el TSJM resuelve que el superior jerárquico “comunicó personalmente al exigir la decisión de disminuir su productividad”, por “su rendimiento inadecuado y el incumplimiento de tareas destacadas”. Por otro lado, no se considera acoso laboral porque “en ningún momento se le dejó de encargar tareas” y consideré probado que los superiores trataron de “buscar otra salida profesional para el apelante”, así como que la estimada de otro despacho no supuso “ningún castigo o represalia”.
Con todos estos hechos, el TSJM considera legítimo reduce el plus de este oficial por el mal ejercicio de sus funciones no hay observaciones acoso laboral. En 2019, el Supremo y abrió la puerta a reducir el salario de los funcionarios que no fueron productivos con una sentencia en la que negaba abonar a una funcionaria el del Tribunal de Cuentas 214,35 euros más interesados de mora descontados de su complemento de productividad .