Existen situaciones en el entorno laboral que pueden elevar las tensiones entre los directivos de una empresa y sus trabajadores. Sin embargo, debemos tener cuidado con la forma en la que encaramos este tipo de situaciones, incluso si nos encontramos en una conversación informal con otros compañeros de trabajo. En ese sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictaminado que llamar a los directivos de una empresa cosas como “malas personas”, “subnormales”, “incompetents”, “maleducados” o “inútiles”, es motivo de despido disciplinario.
Dicha sentencia ha surgido a raíz del recurso presentado contre la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de La Coruña que condenó a trabajador en julio de 2022. En el recurso, el trabajador pedía la nulidad del despido disciplinario considerar una vulnerabilidad de derechos básicos en la que además se pedía una indemnización de 25.001 euros.
“Esta empresa va a la mierda”
La noticia ha sido revelada por Ramon Arnó Torrades, licenciado en derecho por la Universidad de Barcelona y director general de ‘La Familia Digital’, a través de una entrevista en la página web Confilegal, donde ha confirmado que la Sala de lo Social dictaminó que el despido de un trabajador por utilizar expresiones como: “Esta empresa se va a la mierda y no tarda en cerrar; porque no tiene futuro”, “Arturo y Carlos Francisco son una malas personas y unos subnormales, además robarle a Instelec” y “Arturo y Claudia son unos incompetentes, unos maleducados y unos inútiles”, es un despido procedente. Una ratificación qu’entiende que este tipo de comentarios sobre la empresa y sus directivas no podrian acogerse a la libertad de expresion.
En la entrevista, Arnó Torrades afirmó: “Esta sentencia confirma la jurisprudencia de los tribunales a la hora de valorar el conflicto entre la libertad de expresión de un trabajador y los límites de no entrar en ataques o en comentarios personales que no aporten ningún elemento de valoración necesaria para expresare sobre un hecho qu’afecta al interés de la empresa”.
Por último, el abogado ha destacado que “la jurisprudencia señala que la Constitución tampoco reconoce ni admite un supuesto derecho al insulto, que sería irreconciliable, de modo radical, con la dignidad de la persona (artículo 10.1 de la Carta Magna)”.