Iuna propiedad es un “derecho inviolable y sagrado”nadie puede ser privado de ella, sino cuando el «necesidad pública» lo exige, dice el Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Bajo este principio, la autoridad expropiante debe dar al bien expropiado la «destino propuesto» en la declaración de utilidad pública. Si en el plazo de cinco años no lo hubiere hecho, el antiguo dueño podrá reclamar estos bienes, en virtud de un derecho de «Entregar»dice el código de expropiación (artículo L.421-1).
Desgraciadamente, la jurisprudencia que se aplica a este derecho no es favorable al expropiado: si sólo ciertas parcelas, calificadas como «derechos residuales de autor»no ha recibido el destino señalado, no puede pedir la retrocesión: “La conformidad de las obras realizadas, con los fines perseguidos por la declaración de utilidad pública, deberá apreciarse respecto de todos los solares expropiados”, constantemente juzga al Tribunal de Casación, desde el 8 de marzo de 1995 (92-18.791). Las X acaban de vivirlo como madre.
En 2000, sus tierras agrícolas fueron expropiadas por el departamento de Essonne, que quería construir una carretera; están sujetos a una compensación de 3,04 euros por metro cuadrado. En 2015, la mitad de ellos, sin utilizar (7.000 metros cuadrados), fueron revendidos a una empresa, a un precio de 11 euros el metro cuadrado..
Pérdida de valor añadido
Los X asignan al departamento para que sean indemnizados por sus perjuicios: 56.000 euros, por la pérdida de plusvalía, y 1 millón de euros, por la privación del uso de estos terrenos que hubieran podido arrendar.
Se cuidan de no invocar el artículo L. 421-1 del código de expropiación: no podrían beneficiarse de la retrocesión, ya que la carretera estaba construida y sus parcelas representaban solo el 3,2% del área total expropiada. Ellos invocan elartículo L.424-2sobre la venta, por parte de las autoridades públicas, de terrenos residuales que habían sido tierras agrícolas, cuando fueron expropiados: otorga a los antiguos propietarios un “derecho de prioridad” para su redención.
Incluso ante el Tribunal de Casación, los abogados de X posiblemente que, desde la revisión del código de expropiación (por un auto de 6 de noviembre de 2014), este derecho de prioridad en materia agraria ya no tiene relación alguna con el derecho de retrocesión. METROmi Jean-Jacques Gatineau asegura que se ha convertido «autónomo»y que ya no obedece a las condiciones previstas por el derecho de retrocesión.
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